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Así como en la sociedad nos regimos por normas para el correcto funcionamiento de la colectividad, el parque nacional cuenta con un reglamento, en el que se establece, de manera explícita, los límites entre lo que está permitido y lo que no. Estas normas es importante que se conozcan y se respeten, todo ello en beneficio de los mismos amantes del pulmón vegetal de Caracas. 

En el título III, capítulo I, del Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila, se especifica todo lo que tiene que ver con las actividades restringidas, prohibidas y permitidas.

Actividades restringidas 

Los actividades restringidas son aquellas que pueden permitirse siempre y cuando no deterioren el paisaje, los recursos naturales y estén sujetos a las características especiales del área, así como a las condiciones y limitaciones que se establezcan en cada caso. Entre estas se mencionan: 

  • Actividades de investigación científica 

  • Actividades de guardería y vigilancia

  • El acampamiento en las áreas específicamente señaladas.

  • La instalación de señalamiento y carteles informativos o educativos y puestos de guardaparques.

  • El excursionismo, siempre que se realice a través de senderos y rutas especialmente señalados y acondicionados.

  • La construcción de trochas, senderos y caminerías.

  • Se permite la práctica de vuelo autónomo, icaros, parapente y similares en las áreas que determinen conjuntamente pilotos autorizados por la respectiva Asociación o Federación y el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

  • El excursionismo, paseos y caminatas, observación e interpretación de la naturaleza, fotografías sin fines comerciales o publicitarias y juegos al aire libre.

  • Pernocta al aire libre, en carpas y en los lugares específicamente demarcados en el sitio por el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).

  • Mejoramiento y señalización de rutas de excursión y de la infraestructura existente.

Actividades prohibidas

Las actividades prohibidas son aquellas incompatibles con los fines del parque. Entre estas se encuentran: 

  • La circulación de vehículos a motor y de tracción a sangre (salvo en los caminos establecidos)

  • La contratación de personas.

  • La circulación de vehículos de motor sobre el empedrado del camino de Los Españoles.

  • El aprovechamiento de los recursos naturales con fines comerciales.

  • La extracción de material arqueológico, antropológico y paleontológico.

  • La exploración y explotación de minerales.

  • La introducción de especies exóticas.

  • La extracción de flora, salvo la excepción prevista en el numeral 9 del artículo 25.

  • La caza y la pesca.

  • La introducción de animales domésticos.

  • La circulación de bicicletas.

  • La utilización de equipos de sonido con volumen superior a 40 decibeles.

  • Escribir o marcar la corteza de los árboles o las piedras.

  • La producción, expendio, tráfico y consumo de bebidas alcohólicas y drogas tipificadas como tales, así como el acceso o permanencia dentro del Parque Nacional de personas bajo sus efectos.

  • La realización de cualquier actividad o utilización de cualquier sustancia capaz de contaminar los ecosistemas naturales.

  • La instalación de vallas y avisos publicitarios con fines comerciales.

  • La introducción de cualquier tipo de armas materiales y explosivos.

  • La utilización de substancias tóxicas o peligrosas tales como pólvora, amoniaco (cuerno de ciervo), detonantes, substancias colorantes y otros.

  • El sacrificio de animales.

  • Abandonar, arrojar o depositar basura excepto en los recipientes previstos para ello.

  • Filmaciones y fotografías con fines comerciales.

  • El encendido de fogatas.

Actividades permitidas 

Las actividades o usos permitidos son aquellos compatibles con los fines del parque nacional, siempre y cuando su desarrollo esté sujeto a las condiciones y limitaciones que se establezcan en cada caso. Son algunas de ellas:

  • Las actividades de Guardería Ambiental.

  • Las actividades inherentes al desarrollo de los programas conservacionistas para la recuperación o restauración del suelo, de la flora y de la fauna y para el mejoramiento de la calidad de agua.

  • Las actividades e infraestructuras tendientes a garantizar la prevención y extinción de incendios de vegetación

  • Acampamiento o picnic (con el debido permiso en los PGP) y en áreas específicamente señaladas.

  • Paseos a pie o excursionista, siempre que se realicen a través de rutas y senderos señalados y acondicionados.

Recuerda: el parque depende de cada uno de nosotros, respetar las normas es asegurar su existencia para las venideras generaciones. 

Cabe destacar también que los parques nacionales y monumentos naturales en nuestro país se rigen por la Ley Orgánica del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, también llamado Decreto 276 de INPARQUES, que establece una serie de normas de lo que puede hacerse o no en dichos espacios. 

Reglamento de uso PN El Ávila o Warairarepano
Fuentes consultadas: 

Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional El Ávila.

Ley Orgánica del Reglamento Parcial para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales.

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